20 marzo 2022

“COMISIÓN POR OMISIÓN”, FORMA PERVERSA DE SOCAVAR EL FUTURO DE UNA SOCIEDAD


Carlos Rodrigo Zapata C. (1)

Entendemos por omisión usualmente la no ejecución de una acción esperada, lo que puede ser producto del descuido o la flojera, aunque también puede serlo de la premeditación, incluso la más artera que es posible imaginar. Por lo general se ve la omisión como falta de atención o de prolijidad en el propio desempeño, por lo que suele pasar como pecado venial que a lo sumo importaría una reprimenda, y asunto zanjado. 


Los tratadistas de asuntos de derecho han visto que la omisión puede ir mucho más allá y hallarse en el campo de los atentados más aviesos e incalificables, al punto que llegan a equiparar la omisión con la acción deliberada destinada a producir determinados actos y diversos hechos concomitantes, exactamente del mismo modo que si se hubiera actuado expresamente para producir dichos actos y hechos. A esa variante de la omisión la denominan “comisión por omisión”, donde “comisión” procede del verbo cometer.

Uno diría a priori que no es imaginable tratar una omisión, es decir, un dejar de hacer, un descuido o distracción como un acto destinado a causar daños y perjuicios, a provocar violencia y destrucción. La finalidad de las siguientes reflexiones apunta justamente a mostrar la forma y la manera en que la omisión puede constituirse en un acto criminal, en un atentado contra la sociedad, por lo que no puede eximirse al omiso u omitente de responsabilidad bajo ningún concepto.

¿QUÉ ES LA OMISIÓN EN EL MARCO DEL DERECHO?

La Real Academia de la Lengua (RAE) define la omisión como “Abstención de hacer o decir, falta por haber dejado de hacer algo necesario o conveniente en la ejecución de una cosa o por no haberla ejecutado, y flojedad o descuido de quien está encargado de un asunto”.

Esta primera aproximación ya remite la omisión al ámbito de las faltas, pero como decíamos, puede tratarse de un pecado venial. De modo que la RAE no nos da una idea clara de la gravedad extrema a la que puede llegar este tipo de comportamiento. Sigamos.

En cambio, en el ámbito del derecho, ya se muestra la gama de alcances que puede tener: “La omisión, en derecho, es una conducta que consiste en la abstención de una actuación que constituye un deber legal. Cumpliéndose los requisitos legales, la omisión puede constituir un delito, cuasidelito o una falta”. (2)

En el caso más específico de la “comisión por omisión” se observa que ha sido incluida en diversos códigos penales del mundo. Por ejemplo, en el artículo 11 del Código penal español se dice que: “Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción: (a) cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar. (b) cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente". (3)

Los tratadistas han considerado que para calificar una omisión como impropia o de “comisión por omisión”, se requiere cumplir con determinados requisitos específicos, como los mencionados por el código penal español. En el caso del derecho mexicano se considera que “las únicas actividades o inactividades que legitiman la intervención legislativa penal… son aquellas que poseen la propiedad de antisocialidad” y considera que “son antisociales las actividades o inactividades que intencionalmente o por descuido se traducen en una afectación innecesaria a los bienes, individuales o colectivos, de índole social objetiva que son imprescindibles para hacer soportable la convivencia social o preservar la subsistencia misma de la sociedad”.

El consenso general entre juristas y especialistas en derecho ha concluido que deben darse necesariamente dos condiciones para calificar la omisión como acción dañina deliberada y recurrir a la figura de la “comisión por omisión”:

  1) Función de Evitación de lesión de bienes jurídicos: significa que existe una función de protección que consiste en la “defensa en todos los flancos” del bien jurídico que se trate contra peligros de todo género.

  2) Supervisión de determinada fuente de peligro: la protección de los bienes jurídicos frente a la fuente u origen del peligro consiste en limitar o aminorar la fuente de riesgo. (4)

Dicho en breve, los juristas han recurrido básicamente al herramental relacionado con la gestión de riesgos, por lo que apuntan a evitar o prevenir riesgos y, en su caso, a reducir el riesgo al que un bien jurídico pueda verse expuesto. Como se puede apreciar en los casos español y mexicano, se tiende a establecer los causales legales determinantes como para poder transformar la omisión en acción, y ésta en acción delictiva o criminal. En el caso español se exige que “el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente”, de modo tal que no pueda alegarse inconsciencia acerca de las posibles consecuencias derivadas de una omisión. En el caso mexicano debe quedar claro que la omisión exige la acción penal cuando la misma reviste el carácter de antisocial, situación que ocurre cuando se constituye en una acción lesiva al interés general.

Todas estas consideraciones y muchas otras son producto de dilatados estudios y análisis que han llevado a cabo los especialistas en derecho durante décadas a fin de establecer las condiciones que hacen posible que una omisión pueda transformarse en acción deliberada destinada a ocasionar determinados hechos de carácter punible.


Es esencial abordar esta temática en nuestro medio que ha convertido la omisión, por descuido, falta de atención, exceso de confianza u otras razones, en particular aquella variante destinada a facilitar u ocasionar determinados hechos lesivos al interés colectivo, en pan de todos los días.

¿EN QUÉ MARCO SURGEN OPORTUNIDADES PARA QUE LA OMISIÓN PUEDA TRANSFORMARSE EN ACCIÓN DELIBERADA?

A modo de sintetizar, podemos decir que las condiciones indispensables para transformar la omisión en una acción, incluso de carácter lesivo y hasta criminal, tienen que ver: 1) con los deberes formales del omitente y 2) con el contexto en que actúa. 

Dicha transformación exige que entre una y otra condición exista una gran energía complementaria que la omisión puede poner en acción a fin de ser dirigida justamente a la producción de acciones y hechos que pueden llegar a ser altamente lesivos al interés general.

A fin de ir directo al núcleo de la cuestión, señalemos que se cumple la primera condición mencionada -la de los deberes formales- cuando el omitente tiene competencias o responsabilidades expresamente asignadas y que sólo él puede ejercer o desempeñar, porque así está establecido en el marco legal, constitucional o contractual prevaleciente.

La segunda condición -la del contexto en que se actúa- es igualmente determinante para transformar la omisión en una acción que puede tener carácter delictivo. Si, por ejemplo, en un contexto escolar, el omitente es el portero de un establecimiento educativo que incumple sus obligaciones o las realiza de modo poco prolijo, puede ocurrir que unos ladrones se den cuenta de ello y aprovechen su falta de control para apoderarse de bienes de la institución. En este caso es posible imaginar que la omisión facilita o hasta alienta el asalto que viene a ser coproducido por el mismo omitente por ser el responsable de cuidar las instalaciones del centro educativo, y por la acción de los mismos ladrones que aprovecharon el descuido del portero.

Esa conducta del portero puede ser vista como una omisión que, si bien alienta o facilita la respuesta de los ladrones, puede no haber sido producida aviesa y premeditadamente, sino que es producto de una práctica y modo de desempeño descuidado. Aquí cabe obviamente la pregunta, si todo ese modo de ejercer sus funciones no habrá sido premeditamente ejercido con la finalidad de facilitar a los ladrones su tarea. Aquí pueden surgir discrepancias entre quienes ven esta situación como falta de prolijidad y descuido, y quienes ven en ese comportamiento una grave lesión a la integridad del patrimonio del centro educativo.

Entre los deberes formales del omitente y el contexto en que actúa surge una relación dialéctica de reforzamiento mutuo y complementario que permite transformar la omisión en acción deliberada. De este modo, el omitente puede alegar inocencia, a lo más descuido y desatención, pero evitará reconocer una acción aviesa y deliberada para inducir determinadas acciones y reacciones y producir determinados hechos.

Por ello, es crucial comprender los alcances de la “comisión por omisión”, ya que recién en ese marco se podrá establecer las pruebas que son indispensables para demostrar cuán poderosa es la interacción que existe entre deberes y contexto. En el caso de este tipo de delito, la prueba es la misma omisión en determinados contextos que deben ser puestos en evidencia con meridiana claridad. Veremos algunos ejemplos para ilustrar estos extremos.

¿EN QUÉ GRADO Y MEDIDA LA “COMISIÓN POR OMISIÓN” CONTRIBUYE A FORJAR EL DESTINO DE BOLIVIA?

A fin de mostrar el grado de peligrosidad que es posible atribuirle a la omisión, es necesario puntualizar algunos aspectos y señalar algunos ejemplos que ilustren el grado y la medida en que la omisión puede equipararse a la acción aviesa y malintencionada. 

Entre los puntos a destacar es indispensable abundar más en el contexto, ya que se constituye en el elemento clave o determinante que puede transformar la omisión en un acto y éste es una acción criminal. Establecer el incumplimiento de deberes resulta, en cambio, una tarea relativamente más simple.

Veamos un ejemplo. Si el contexto reinante se caracteriza por la falta de oportunidades de empleo para la población, lo lógico es que quien ofrezca empleos logre captar la atención de los desocupados. Si la creación de esos empleos depende de vulnerar leyes, evitar el pago de impuestos y aranceles e implantar las infraestructuras necesarias para realizar producciones ilegales o destructivas de los bienes de la naturaleza, es obvio suponer que pretender satisfacer todos esos requisitos constituye una quimera o una locura. La oficina de impuestos, la aduana, las instancias que velan por el medio ambiente o la policía pronto estarían detrás de sus talones, haciendo prácticamente imposible que prospere un emprendimiento bajo esas condiciones.

Pero, ¿qué pasa cuando el o los omitentes, es decir, las autoridades a cargo de controlar todos esos desbordes, se hallan claramente persuadidos que si no hacen nada se producirán los empleos ofrecidos? El resultado es que se producirán los puestos de trabajo ofrecidos, pero la institucionalidad relacionada con las instancias mencionadas quedará disminuida o sepultada, ya que en realidad se estaría permitiendo que convivan diversos parámetros para medir las mismas cosas. En este caso se puede decir que hay un motivo “loable” que permite convertir la omisión en acción orientada a producir empleos, pero a costa de la destrucción, por ejemplo, de los bienes de la naturaleza y del tejido institucional.

Un motivo menos loable sería, por ejemplo, hacer todo ello, pero con fines mucho más estrechos, por ejemplo, enriquecerse a costa de la sociedad y el Estado, sin importar si existen beneficios sociales o colectivos sostenibles y sin que interesen los costos relacionados con la destrucción del tejido institucional.

En este caso también le toca actuar al omitente: su labor es la de no actuar en el cumplimiento de sus deberes, lo que significa al mismo tiempo ignorar una serie de decisiones que toman quienes se han dado a la tarea de instalar las bases y condiciones indispensables para hacer posible dicho enriquecimiento a costa de destruir el tejido institucional, de crear estructuras ilegales que permitan la generación de las actividades relacionadas con todo ello. Es posible que, en un primer momento, cuando las condiciones aún no están plenamente desarrolladas, no exista plena conciencia que la omisión puede provocar o desencadenar la instalación y desarrollo de dichas condiciones. Seguramente por ello el Código penal español citado exige que exista una “omisión precedente”. Pero en un segundo momento, será muy fácil advertir que existe una relación íntima y directa entre la omisión y el desarrollo de las bases y condiciones para hacer posible el negocio del enriquecimiento. En este caso la omisión se ha convertido en acción, y en una acción de tipo criminal, ya que de modo avieso e intencional se están lesionando los objetivos e intereses centrales de una sociedad -sus bienes jurídicos, como ser la paz social, la igualdad, la justicia- que apuntan a establecer estructuras capaces de favorecer y alentar la armonía y la convivencia pacífica y no el enriquecimiento de unos pocos a costa del patrimonio colectivo.

El primer ejemplo está íntimamente relacionado con la forma en que se ha pretendido justificar en Bolivia el saqueo y la depredación de los bienes de la naturaleza por la vía del extractivismo, mientras que el segundo ejemplo refleja el proceso de instalación de las bases y condiciones que han hecho posible el desarrollo del negocio del narcotráfico en Bolivia.

A modo de ilustrar los alcances de este último ejemplo, es oportuno señalar aquellas bases y condiciones indispensables que no podrían haberse dado ni desarrollado si no se contara con la omisión activa, es decir, con ese tipo de omisión que se convierte en acción y, además, de tipo lesivo a los intereses de la sociedad.

A fin de hacer posible el negocio del narcotráfico como una actividad continua, se requiere contar con una diversidad de infraestructuras, medios e insumos, requeridos para ello, es decir, montar toda la cadena de valor que va desde la hoja de coca hasta el clorhidrato de cocaína, pasando por el acondicionamiento de los lugares de producción hasta el mercado final, sin descuidar todos los circuitos de expendio y comercialización interna y externa.

Eso implica contar con terrenos aptos para el cultivo de hoja de coca en cantidades considerables de acuerdo a la escala en que se busca operar. Dado que el clorhidrato no se produce sólo con hoja de coca, se requiere facilitar el acceso a todos los ingredientes o precursores indispensables para hacerlo posible. Como la mayor parte de dichos ingredientes no se producen en el país, deben importarse, pero debido a que legalmente son consideradas sustancias controladas, estos insumos deben internarse en el país vía contrabando o con la concomitancia de las autoridades encargadas de controlar el movimiento comercial.

También se requiere un sistema de protección de todas las factorías y centros de producción, empezando por los cultivos de coca hasta las pozas de maceración y las fábricas de clorhidrato que deben permanecer en la clandestinidad, cuando menos éstas dos últimas, puesto que se supone que son ilegales. Dado que sólo una fracción de la producción final está destinada al mercado interno, es indispensable organizar toda la logística relacionada con el traslado hacia el exterior del país de dicha substancia, lo que exige una infraestructura adecuada que va desde pistas aéreas hasta aviones, y todas las infraestructuras y medios indispensables para que funcionen, con todas las complicidades que la situación exige. Por supuesto que para cada tipo de operación se requiere personal especializado, desde los agricultores y los pisacoca pasando por quienes ofrecen seguridad hasta los que conducen las aeronaves. A todo ello todavía habría que agregar los eslabones relacionados con el lavado de narco dólares y su inserción en la economía nacional.

La omisión a estas alturas ya no puede ser un factor ocasional, sino que se convierte en un elemento indispensable de toda la cadena de valor, como si se tratara de un precursor insustituible, que hace posible la actividad del narcotráfico. (5) Podríamos decir que llega al extremo que el omitente tiene el poder de usar la ambición y la energía del actor principal, en este caso, de los narcotraficantes, para lograr lo que persigue. Es como un luchador de yudo que se vale de la fuerza del adversario para doblegarlo. A estas alturas resulta ya muy difícil saber si el actor con la energía delincuencial se vale del omitente o éste del primero. Están íntimamente imbricados y embarcados en un mismo proyecto.

El ejemplo del narcotráfico es sin duda el más patético, el que de modo más contundente nos permite comprender la omisión como una fuerza letal y destructiva, en particular porque la omisión ha sido puesta a disposición de dicha fuerza, cuando se espera que el ejercicio de las funciones y responsabilidades confiadas al omitente debería beneficiar al conjunto de la sociedad. Es decir, el omitente traiciona las finalidades e intereses fundamentales de la nación, pues aprovecha sus deberes y funciones para ayudar a fuerzas poderosas a realizar sus fines, obstaculizando o haciendo inviables los fines de la sociedad.

El problema mayor es que múltiples estructuras se han conformado y establecido de este modo a través del tiempo, lo cual significa que las estructuras que dispone Bolivia han sido formadas en muchos casos al influjo de estas dinámicas, donde el omitente actúa como la fuerza que tolera, permite, alienta y se convierte en cómplice de actores que no tienen como norte el bienestar de la sociedad, sino el suyo propio.

En otra ocasión pasaremos revista a las principales estructuras que se han conformado en Bolivia gracias a la omisión -como el colonialismo, los despojos territoriales, la informalidad-, siempre a espaldas del pueblo y violando las reglas de juego que la sociedad se ha dado para organizar su propio desarrollo y convivencia pacífica, lo cual ha generado cada vez nuevas condiciones para reproducir el atraso, la dependencia, la pobreza y la marginalidad.

¿QUÉ DEBEMOS HACER PARA COMBATIR LA OMISIÓN DESTRUCTIVA?

El tema de la omisión no ha sido objeto de ningún tratamiento especial en nuestro medio, aunque ha sido formalmente introducido en el Código Penal boliviano. Su Artículo 13 bis.- (COMISIÓN POR OMISIÓN).- establece que: “Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando el no haberlos evitado, por la infracción de un especial deber jurídico del autor que lo coloca en posición de garante, equivalga, según el sentido de la Ley, a su causación”.

Ese artículo aparece aislado y sin mayor relevancia, ya que no existen casos y situaciones en los que se hubiera generado una jurisprudencia que vaya más allá de casos sancionados por omisión de auxilio o socorro familiar, muy frecuentes en todos los espacios jurídicos. Por lo general se sigue considerando a la omisión como una falta reprochable, pero nada más.

Por lo que podemos advertir, el tema tiende a ser mucho más crítico y grave cuanto más pobre o débil es una sociedad en recursos económicos y sociales, pero también en recursos jurídicos, penales y de capacidades para imponer la ley a fin de encaminar las cosas adecuadamente y evitar delitos y combatirlos. Dicho de otro modo: la omisión es monstruosamente lesiva a los intereses colectivos en entornos en los que existe una particular debilidad de la sociedad para prevenir delitos a la par que existen poderosas fuerzas con una voluntad y poder delictivo para implantar lo que se les antoja.

La “comisión por omisión”, como señalan los especialistas en derecho, muestra que en el mundo la omisión en determinadas circunstancias está claramente identificada como un delito, asunto que en nuestro medio no ha merecido mayor atención, mucho menos en los extremos a los que la omisión puede conducir las cosas.

Lo fundamental es iniciar un intercambio entre profesionales de las diversas ramas para establecer el grado y la medida en que la omisión en determinadas condiciones y circunstancias puede y debe ser considerada un delito penal que debe ser rigurosamente sancionado. Describir los marcos y condiciones en los que ello se da, es la tarea que corresponde desarrollar.

Pero seguir mirando el techo, ignorando la labor de apoyo descarado que ocasiona la omisión en el montaje de estructuras completamente atentatorias contra todo progreso social, material y espiritual del país, no puede seguir siendo aceptado ni tolerado.

Quienes actúan omisamente o al borde de la completa inefectividad en el cumplimiento de sus deberes, funciones y competencias, poniéndose al servicio de fuerzas ajenas al futuro del país, pueden ser mucho más lesivos al interés nacional que los más aviesos criminales.

CONCLUSIONES

Entre las consecuencias más nefastas y perniciosas que ocasiona la omisión, en este caso tanto de la omisión por descuido como de la comisión por omisión de carácter delictivo, es que contribuye a sembrar estructuras ajenas al buen futuro o devenir de la sociedad, así como a producir y acrecentar las desigualdades en la sociedad. Desde el momento en que la omisión tiene que ver con no cumplir las reglas de juego imperantes en la sociedad (sea la Constitución, las leyes, reglamentos, etc.), dado el hecho que dichas reglas se han establecido con la intención de forjar condiciones iguales para todos, todo desvío en la aplicación de estas reglas es un atentado directo contra la igualdad y el futuro colectivo. En este sentido podemos decir que la fuente principal de estructuración de la desigualdad y de un futuro lleno de obstáculos e incertidumbres proviene fundamentalmente de todo lo que se omite, sea por descuido o por acción delictiva.


Fuentes Consultadas

BOLIVIA. CÓDIGO PENAL Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ACTUALIZADOS

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Comisión por Omisión. Algunas consideraciones sobre la Injerencia como Fuente de la Posición de Garante

https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372006000200007

La posición de garante tratándose de los delitos impropios de omisión cometidos por los militares por incumplimiento de sus funciones constitucionales y legales.

https://repository.eafit.edu.co/bitstream/handle/10784/1354/DazaLopez_MariaIsabel_2013.pdf?sequence

Omisión en la Doctrina Mexicana

https://mexico.leyderecho.org/omision/#Omision_en_la_Doctrina_Mexicana

SENTENCIAS SALA PENAL C.S.J. /COLOMBIA

https://gavillan1.blogspot.com/2008/01/por-omisin.html

Sentencias sobre Comisión por omisión

https://vlex.es/topics/comision-por-omision-951862?filter=sentencias

Wikipedia - Omisión

https://es.wikipedia.org/wiki/Omisi%C3%B3n



(1) Economista, experto en planificación territorial. Catedrático de “Desarrollo del Capitalismo”.

(2) Ver: Wikipedia, Omisión, https://es.wikipedia.org/wiki/Omisi%C3%B3n

(3) Ver: Wikipedia, Op cit.

(4) Ver: "La posición de garante tratándose de los delitos impropios de omisión cometidos por los militares por incumplimiento de sus funciones constitucionales y legales", pág. 39.

(5) Una de las condiciones para probar la “comisión por omisión” radica en establecer la complicidad, es decir, la coordinación de “acciones” (omisiones) y requerimientos de los cómplices. Ver: https://gavillan1.blogspot.com/2008/01/por-omisin.html