17 junio 2016

ELECCION DIRECTA DEL PODER JUDICIAL EN BOLIVIA Y ESPAÑA

SIMILITUDES Y DIFERENCIAS


Carlos Rodrigo Zapata Cusicanqui

Dadas las estrechas relaciones existentes entre los mandatarios bolivianos y miembros de la plana mayor de PODEMOS en España, así como la realización de una diversidad de tareas de asesoramiento en América Latina por parte de miembros de dicha plana mayor, no resulta sorprendente que este nuevo partido político español haya incluido en el programa de gobierno que está proponiendo a sus electores, la elección directa de autoridades en el Poder Judicial mediante el voto ciudadano.

Por la calamitosa experiencia tenida en Bolivia en las elecciones directas de 56 magistrados (entre titulares y suplentes) del Poder Judicial (concretamente, del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental y del Tribunal Constitucional Plurinacional, así como de los consejeros del Consejo de la Magistratura), resulta sin duda sorprendente que los amigos españoles se decidan ir por la misma dirección, aunque por lo que podremos apreciar, no necesariamente por la misma senda. 

Veamos rápidamente la propuesta de PODEMOS a sus electores, luego nos detendremos brevemente en las similitudes y diferencias entre la experiencia boliviana y la propuesta española, y finalmente veamos qué es lo que podemos aprender de todo ello.

La propuesta de PODEMOS  

La medida 253 del programa de PODEMOS a la letra dice:

“Elección directa del Consejo General del Poder Judicial 

Consideramos que, aunque el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) mantenga sus actuales competencias generales, debe asumir directamente su principal función: velar por la independencia del Poder Judicial como servicio público. Y, para ello, proponemos las siguientes medidas:
  • Establecer la elección directa por parte de la ciudadanía de los quince miembros del CGPJ, quienes serán elegidos entre jueces y magistrados, fiscales, secretarios judiciales y juristas de reconocido prestigio con al menos diez años de experiencia profesional y que, asimismo, hayan sido avalados por asociaciones, sindicatos o plataformas ciudadanas.
  • Regular y promover institucionalmente dichas elecciones por un órgano colegiado creado a tal efecto por el Congreso.
  • Establecer limitaciones de gasto en las campañas que puedan ser promovidas para estas elecciones.”
 
Similitudes y diferencias entre la experiencia boliviana y la propuesta española

A partir de esta propuesta puede advertirse que la diferencia primordial está relacionada con el alcance de la misma. Lo primero que debe precisarse es que Bolivia no tiene un órgano con las prerrogativas y alcances que tiene el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ), el cual “ejerce funciones de gobierno del Poder Judicial con la finalidad de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial frente a todos.” Los miembros de este Consejo están plenamente facultados para tomar decisiones relativas a “nombramientos, ascensos, y traslados; la inspección del funcionamiento de los Juzgados y Tribunales y la exigencia de responsabilidad disciplinaria a los miembros de la Carrera Judicial.” Es un gremio con un gran poder de decisión ya que tiene la misión de “velar por el mantenimiento a ultranza de la independencia judicial” y también tiene la potestad de proponer el nombramiento del presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ. [Ver: AQUÍ Misión del CGPJ]

En contraste con ello, en el caso boliviano resaltan dos diferencias significativas: en Bolivia se eligió por voto popular y de modo directo a todos y cada uno de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental y del Tribunal Constitucional Plurinacional, así como a los miembros del Consejo de la Magistratura, y fue el Poder Legislativo el que estableció las reglas para dicha elección, de modo que la selección de magistrados en ningún momento pasó por las manos de una instancia técnicamente especializada y judicialmente idónea para tomar dichas decisiones. El resultado ya lo conocemos y lo sufrimos a diario. [Ver AQUÍ Un reportaje sobre el evento electoral]
   
El problema de dicha forma de elección es que los magistrados elegidos no responden a una instancia judicial de elección, sino a una parlamentaria, por lo que se lesiona el principio de autoridad y se fragmenta el poder de decisión. El Consejo de la Magistratura –en teoría similar al Consejo General del Poder Judicial español- no tiene la fuerza para aplicar eficazmente el régimen disciplinario que le confía la Constitución, por lo que su labor se limita más a una función administrativa-financiera. La elección directa de magistrados a todos los órganos judiciales debilita la solución boliviana, mientras que la forma de plantear la elección de los magistrados para el CGPJ español apunta a fortalecerlo en su función. 

Recaudos de la propuesta de PODEMOS

Más allá de lo señalado, es oportuno destacar los recaudos que toma en cuenta la propuesta de PODEMOS. 

  • Establecer la elección directa por parte de la ciudadanía de los quince miembros del CGPJ, quienes serán elegidos entre jueces y magistrados, fiscales, secretarios judiciales y juristas de reconocido prestigio con al menos diez años de experiencia profesional y que, asimismo, hayan sido avalados por asociaciones, sindicatos o plataformas ciudadanas.
No existe una convocatoria bastante abierta para que se presente el jurisconsulto o abogado que así lo desee, como aconteció en el caso boliviano, sino que la propuesta de PODEMOS está restringida y limitada a “jueces y magistrados, fiscales, secretarios judiciales y juristas de reconocido prestigio con al menos diez años de experiencia profesional” y que además “hayan sido avalados por asociaciones, sindicatos o plataformas ciudadanas”. Este punto del aval es también significativo, aunque de modo similar al caso boliviano, no se pone el énfasis en los colegios de jurisconsultos, asociaciones de profesionales del gremio y similares, dejando ingresar un tufillo populista que vició notablemente el experimento en Bolivia. De todos modos, ambos puntos muestran que la experiencia boliviana ha sido tomada en cuenta, aunque posiblemente todavía puede ser mejor aprovechada. 

  • Regular y promover institucionalmente dichas elecciones por un órgano colegiado creado a tal efecto por el Congreso.
Para la propuesta española, el Poder Legislativo también debe ser de la partida, por lo que proponen un “órgano colegiado creado a tal efecto por el Congreso”. Posiblemente aquí la diferencia con la experiencia boliviana se halle en el término “colegiado”, que significaría con participación de las diversas bancadas. En el caso español, están condenados a actuar de modo mucho más equilibrado, paritario y democrático que en Bolivia, ya que no se  espera que ningún partido alcance una mayoría absoluta de escaños en el Congreso. Ello seguramente incidirá en la definición de criterios de elección mucho más equilibrados y ecuánimes y sobre todo mucho más acordes con la selección de autoridades judiciales que garanticen seriedad e imparcialidad en sus fallos. 

  • Establecer limitaciones de gasto en las campañas que puedan ser promovidas para estas elecciones.
La fotografía adjunta testimonia con creces el rechazo del electorado a esta pirueta electoral.
Aquí se puede apreciar una gran diferencia con relación al caso boliviano, ya que en esta experiencia no se permitió ninguna campaña, al punto que el común de los candidatos resultaba desconocido para el grueso del electorado. Una elección sin campaña, sin tener la oportunidad de conocer los méritos y fortalezas de los candidatos, así como sus eventuales puntos débiles o deméritos (que los candidatos contrarios seguramente se ocuparán de destacar), resulta una elección completamente anodina, insulsa y sin beneficio alguno, como aconteció en el caso boliviano. El resultado habla por sí mismo: por votos blancos y nulos se decidió casi el 60% del electorado (que en Bolivia tiene la obligación, bajo sanciones, de concurrir).


Conclusiones  

Lo novedoso de la propuesta española son las diferencias planteadas, aunque aún se perciben algunos vacíos en la misma.

Si se observan todos y cada uno de los puntos propuestos por PODEMOS, no hay duda que sin la experiencia boliviana no se habrían animado a proponer esa medida, y tampoco habrían tenido puntos de apoyo para formularla del modo en que la plantean.

Visto así, resulta mucho más potable que la versión improvisada y apresurada que se aplicó en Bolivia, por lo que se puede apreciar que Bolivia sirvió de laboratorio para explorar esa medida. Si se usó a Bolivia deliberadamente para explorar esta medida o simplemente ahora se aprovecha dicha experiencia para extraer algunas lecciones aprendidas, es una cuestión que sería interesante conocer en algún momento.

En todo caso, puede advertirse la creciente necesidad de construir poderes judiciales que no respondan automáticamente a determinados poderes fácticos y élites tradicionales, aunque ello tampoco significa que los proponentes de estas nuevas modalidades de reconstruir los poderes judiciales estuvieran actuando con gran desapego, en aras de una inmaculada imparcialidad. La judicialización de la política muestra los extremos a los que la manipulación del espacio judicial puede ser conducido. 

El Poder Judicial es el territorio más crítico y decisivo en el que toda sociedad se juega cada día su futuro, pues no hay mejor justificación para la vida en comunidad, para la construcción de visiones de futuro común y compartido, que el respeto a la ley y su consecuente e impecable aplicación y cumplimiento. 

Mientras el resultado de estos experimentos y búsquedas sea ese, es decir, lograr el respeto a la ley y solo a la ley que se aplica con los mejores estándares de imparcialidad, idoneidad y probidad, seguro que habremos ganado todos, sobre todo de cara un futuro más estable y compartido