Carlos Rodrigo Zapata C.
"¿Es éticamente aceptable limitar la libertad de expresión en la lucha contra el racismo y la discriminación?"
Consulta realizada a Javier Darío Restrepo, director del Consultorio Ético de la FUNDACIÓN NUEVO PERIODISMO IBEROAMERICANO (FNPI), en octubre de 2010.
“Bolivia es una sociedad que se caracteriza, entre otras cosas, por un pronunciado racismo y la práctica de numerosas formas de discriminación. Esa conducta ha llevado al extremo de conculcar toda clase de derechos y a “naturalizar” una escala social, donde los indígenas se hallan al final de ella.
En dicho marco y en consideración al hecho que hace más de 40 años Bolivia ratificó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó la Ley de Lucha contra el Racismo y toda forma de Discriminación, ley que permite por primera en la historia del país hacer frente a todos esos desbordes sociales a lo largo de nuestra historia.
En dicha ley se han incluido los artículos 16 y 23 que han desatado una intensa polémica, particularmente con algunos sectores del gremio de los periodistas y de los medios de comunicación, debido a que según ellos, dichos artículos conculcan la libertad de expresión y, por tanto, el derecho a ejercerla. Para mayor detalle, transcribo a continuación los artículos referidos:
Artículo 16. (MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN). El medio de comunicación que autorizare y publicare ideas racistas y discriminatorias será pasible de sanciones económicas y de suspensión de licencia de funcionamiento, sujeto a reglamentación.
Artículo 23. Se incorpora en el Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, el “Capítulo V” denominado: “Delitos contra la Dignidad del Ser Humano”, el mismo que comprenderá las siguientes disposiciones:
Artículo 281 bis.- (Racismo).
I. La persona que arbitrariamente e ilegalmente, restrinja, anule, menoscabe o impida el ejercicio de derechos individuales o colectivos por motivos de raza, origen nacional o étnico, color, ascendencia, pertenencia a naciones y pueblos indígena originario campesinos o el pueblo afroboliviano o uso de su vestimenta o idioma propio, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a siete años.
II. La sanción será agravada en un tercio el mínimo y en una mitad el máximo cuando:
a) El hecho sea cometido por una servidora o servidor público o autoridad pública.
b) El hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público
c) El hecho sea cometido con violencia.
Artículo 281ter.- (Discriminación).
La persona que arbitrariamente e ilegalmente obstruya, restrinja, menoscabe, impida o anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, por motivos de sexo, edad, género, orientación sexual e identidad de género, identidad cultural, filiación familiar, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, opinión política o filosófica, estado civil, condición económica o social, enfermedad, tipo de ocupación, grado de instrucción, capacidades diferentes o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia regional, apariencia física y vestimenta, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a cinco años.
I. La sanción será agravada en un tercio el mínimo y en una mitad el máximo cuando:
a) El hecho sea cometido por una servidora o servidor público o autoridad pública.
b) El hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público.
c) El hecho sea cometido con violencia.
Artículo 281 quater.- (Difusión e Incitación al Racismo o a la Discriminación).
La persona que por cualquier medio difunda ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, o que promuevan y/o justifiquen el racismo o toda forma de discriminación, por los motivos descritos en los Artículos 281 bis y 281 ter., o incite a la violencia, o a la persecución, de personas o grupos de personas, fundados en motivos racistas o discriminatorios, será sancionado con la pena privativa de libertad de uno a cinco años.
I. La sanción será agravada en un tercio del mínimo y en una mitad del máximo, cuando el hecho sea cometido por un servidora o servidor, o autoridad pública.
II. Cuando el hecho sea cometido por una trabajadora o un trabajador de un medio de comunicación social, o propietario del mismo, no podrá alegarse inmunidad ni fuero alguno.
“Bolivia es una sociedad que se caracteriza, entre otras cosas, por un pronunciado racismo y la práctica de numerosas formas de discriminación. Esa conducta ha llevado al extremo de conculcar toda clase de derechos y a “naturalizar” una escala social, donde los indígenas se hallan al final de ella.
En dicho marco y en consideración al hecho que hace más de 40 años Bolivia ratificó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó la Ley de Lucha contra el Racismo y toda forma de Discriminación, ley que permite por primera en la historia del país hacer frente a todos esos desbordes sociales a lo largo de nuestra historia.
En dicha ley se han incluido los artículos 16 y 23 que han desatado una intensa polémica, particularmente con algunos sectores del gremio de los periodistas y de los medios de comunicación, debido a que según ellos, dichos artículos conculcan la libertad de expresión y, por tanto, el derecho a ejercerla. Para mayor detalle, transcribo a continuación los artículos referidos:
Artículo 16. (MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN). El medio de comunicación que autorizare y publicare ideas racistas y discriminatorias será pasible de sanciones económicas y de suspensión de licencia de funcionamiento, sujeto a reglamentación.
Artículo 23. Se incorpora en el Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, el “Capítulo V” denominado: “Delitos contra la Dignidad del Ser Humano”, el mismo que comprenderá las siguientes disposiciones:
Artículo 281 bis.- (Racismo).
I. La persona que arbitrariamente e ilegalmente, restrinja, anule, menoscabe o impida el ejercicio de derechos individuales o colectivos por motivos de raza, origen nacional o étnico, color, ascendencia, pertenencia a naciones y pueblos indígena originario campesinos o el pueblo afroboliviano o uso de su vestimenta o idioma propio, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a siete años.
II. La sanción será agravada en un tercio el mínimo y en una mitad el máximo cuando:
a) El hecho sea cometido por una servidora o servidor público o autoridad pública.
b) El hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público
c) El hecho sea cometido con violencia.
Artículo 281ter.- (Discriminación).
La persona que arbitrariamente e ilegalmente obstruya, restrinja, menoscabe, impida o anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, por motivos de sexo, edad, género, orientación sexual e identidad de género, identidad cultural, filiación familiar, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, opinión política o filosófica, estado civil, condición económica o social, enfermedad, tipo de ocupación, grado de instrucción, capacidades diferentes o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia regional, apariencia física y vestimenta, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a cinco años.
I. La sanción será agravada en un tercio el mínimo y en una mitad el máximo cuando:
a) El hecho sea cometido por una servidora o servidor público o autoridad pública.
b) El hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público.
c) El hecho sea cometido con violencia.
Artículo 281 quater.- (Difusión e Incitación al Racismo o a la Discriminación).
La persona que por cualquier medio difunda ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, o que promuevan y/o justifiquen el racismo o toda forma de discriminación, por los motivos descritos en los Artículos 281 bis y 281 ter., o incite a la violencia, o a la persecución, de personas o grupos de personas, fundados en motivos racistas o discriminatorios, será sancionado con la pena privativa de libertad de uno a cinco años.
I. La sanción será agravada en un tercio del mínimo y en una mitad del máximo, cuando el hecho sea cometido por un servidora o servidor, o autoridad pública.
II. Cuando el hecho sea cometido por una trabajadora o un trabajador de un medio de comunicación social, o propietario del mismo, no podrá alegarse inmunidad ni fuero alguno.
Artículo 281 septieser. (Organizaciones o Asociaciones Racistas o Discriminatorias).
La persona que participe en una organización o asociación que promuevan y/o justifiquen el racismo o la discriminación descritos en los Artículos 281 bis y 281 ter o incite al odio, a la violencia o la persecución de personas o grupos de personas fundados en motivos racistas o discriminatorios, serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a cuatro años.
La sanción será agravada en un tercio el mínimo y en una mitad el máximo, cuando el hecho sea cometido por una servidora o servidor público o autoridad pública.
Articulo 281 octies.- (Insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios). El que por cualquier medio realizare insultos u otras agresiones verbales, por motivos racistas o discriminatorios descritos en los Artículos 281 bis y 281 ter, incurrirá en prestación de trabajo de cuarenta días a dieciocho meses y multa de cuarenta a ciento cincuenta días.
1. Si este delito fuera cometido mediante impreso, manuscrito o a través de medios de comunicación, la pena será agravada en un tercio el mínimo y en un medio el máximo.
1. Si la persona sindicada de este delito se retractare, antes o a tiempo de la imputación formal, la acción penal quedará extinguida. No se admitirá una segunda retractación sobre el mismo hecho. 1. La retractación deberá realizarse por el mismo medio, en iguales condiciones y alcance por el cual se realizó el insulto o la agresión verbal, asumiendo los costos que ello implique.
Mi consulta, muy apreciado Javier, es como sigue: ¿Considera que los artículos citados de la referida Ley conculcan el derecho a la libertad de expresión? ¿Existen argumentos éticos que podrían respaldar esa lectura de los gremios periodísticos bolivianos o, por el contrario, respaldarían el alcance de la ley en los términos en que ha sido planteada? Dicho aún más en breve: ¿cómo se conjugan esos dos derechos fundamentales: a la libre expresión y a no ser discriminado?
Estaré atento a sus comentarios, que me merecen mucho respeto por su amplitud y ecuanimidad.
Mis cordiales saludos desde La Paz, la ciudad del Illimani, y mis felicitaciones por su novela, que espero tener pronto ocasión de leer.
Carlos Rodrigo Zapata C.
Titular del Blog CLARABOYA"
---------------0-------------- 0 ----------
Respuesta de Javier Darío Restrepo a la consulta.[1090]Ética y leyes
¿Es éticamente aceptable limitar la libertad de expresión en la lucha contra el racismo y la discriminación?
Carlos Rodrigo Zapata
Independiente
La Paz, Bolivia.
Publicado por: Carlos Rodrigo Zapata en mar 08, 2011 10:26 Categoría:La Ética
http://www.fnpi.org/consultorio-etico/consultorio/?tx_wecdiscussion[single]=32918co/consultorio/?tx_wecdiscussion[single]=32918
"Hay dos formulaciones del problema planteado en la consulta:
• Utilizar la libertad de expresión como escudo para defender informaciones racistas y discriminatorias publicadas con total impunidad.
• Utilizar la condena del racismo y de la discriminación como argumento para limitar o desconocer la libertad de expresión.
La primera formulación supone una distorsión del concepto de libertad. Al suponer que un periodista es libre para escribir y publicar lo que quiera, se olvida que la libertad no es la aliada del capricho personal sino el instrumento al servicio del deber ser de las personas. Dicho de otra manera, nadie es libre para hacer el mal, en este caso la información racista y excluyente; se tiene la libertad como garantía para hacer el bien sin que nadie pueda impedirlo.
La segunda formulación equivale al uso de un fin bueno, la promoción y defensa de una información no racista, para justificar un medio malo: ejercer control estatal sobre la información pública. Si el conflicto entre gobierno y medios de comunicación ha de mostrarse en un nivel ético, son los medios los que están obligados a un tratamiento no racista, ni discriminador de la información, de modo que resulte superflua cualquiera legislación al respecto. La ética, en efecto, vuelve inútiles las leyes, por sustracción de materia. Pero si la propuesta ética no encuentra acogida en los medios, el gobierno debe aplicar las leyes; porque cuando no hay ética se debe acudir a las leyes que defienden el bien común.
Documentación.
Existen afinidades y discrepancias entre lo legal y lo moral. Por una parte, tanto la ley como la moralidad se ocupan de imponer ciertas normas de conducta sin las cuales difícilmente podría sobrevivir la humanidad. Tanto las normas morales, como las legales imponen obligaciones o crean el sentimiento de obligación en un sentido que difiere notoriamente del sentimiento de obligatoriedad compulsiva con que son obedecidas las leyes dadas por alguien que nos apunta con pistola. Tanto las normas morales como las legales crean obligación a causa de existe una fuerte presión social para su cumplimiento y debido a que las obligaciones y deberes que conllevan, implican sacrificios o renuncias particulares. El tipo de presión social varía en el caso de la ética y el derecho, es de tipo informal en las normas morales y consiste en sanciones físicas en el caso de las normas legales. Hay sorprendentes semejanzas entre las normas legales y las morales:
1. Ambos tipos de normas se consideran obligatorias con independencia del consentimiento del individuo obligado por ellas y cuentan como apoyo con una fuerte presión social.
2. El cumplimiento de las obligaciones tanto legales como morales se considera algo que no merece elogio en particular, sino que es una contribución mínima a la vida en sociedad que ha de considerarse como algo que cabe esperar de todo mundo.
3. Tanto el derecho como la moral incluyen normas que gobiernan la conducta de los individuos en situaciones que se repiten constantemente a lo largo de la vida, más que referirse a situaciones especiales.
4. En ambos casos se incluyen exigencias que deben ser satisfechas por cualquier grupo que quiera una vida en común, de ahí las prohibiciones de violencia, o las exigencias de verdad y honradezque se encuentran en ambos tipos de normas. Esperanza Guisán en Razón y pasión en ética. Anthropos, Barcelona, 2008. Pp 133, 134, 125."
--------- Fin de la Respuesta --------
Mi comentario a la respuesta del Consultorio Ético de la FNPIApreciado Javier Darío,
Considero muy valioso su punto de vista, ya que permite apreciar el valor, la función y el lugar de ambos “bienes” mayores, tanto de la libertad de expresión como de la lucha contra el racismo.
Sociedades sedientas de comunicación y requeridas de coordinar y afinar sus modos de actuación e intervención sobre sí mismas, no pueden darse el lujo de una libertad de expresión pobre, recortada, censurada, venida a menos. De igual modo, las sociedades no pueden darse el lujo de discriminar a unos u otros individuos por su apariencia física o por cualquier otro rasgo que pueda distinguirlos, especialmente porque esas formas discriminatorias de valoración crean barreras y muros, vallas cada vez más difíciles de superar, todo lo cual hace crecientemente difícil toda forma de comunicación y de organización de la acción colectiva en la sociedad, el ingrediente básico para hacer posible una convivencia a la altura de todos y cada uno de los conciudadanos. El colmo en este marco sería apelar a la libertad de expresión para denigrar a determinados grupos poblacionales, valerse de ella para ejercitar el racismo y otras formas de discriminación.
Sociedades sedientas de comunicación y requeridas de coordinar y afinar sus modos de actuación e intervención sobre sí mismas, no pueden darse el lujo de una libertad de expresión pobre, recortada, censurada, venida a menos. De igual modo, las sociedades no pueden darse el lujo de discriminar a unos u otros individuos por su apariencia física o por cualquier otro rasgo que pueda distinguirlos, especialmente porque esas formas discriminatorias de valoración crean barreras y muros, vallas cada vez más difíciles de superar, todo lo cual hace crecientemente difícil toda forma de comunicación y de organización de la acción colectiva en la sociedad, el ingrediente básico para hacer posible una convivencia a la altura de todos y cada uno de los conciudadanos. El colmo en este marco sería apelar a la libertad de expresión para denigrar a determinados grupos poblacionales, valerse de ella para ejercitar el racismo y otras formas de discriminación.
El debate que ha surgido en Bolivia en torno a la libertad de expresión y la lucha contra el racismo a raíz de la ley de lucha contra el racismo, presenta de cuerpo entero la importancia de ambos bienes y la necesidad de administrar y cuidar su adecuado cumplimiento, sin contraponerlos, sin menoscabarlos, sin priorizar uno de ellos a costa del otro, pues está claro que la sociedad no tolerará esos extremos.
En el caso de Bolivia, el tema del racismo y la discriminación tiene carta de ciudadana, campea y se pasea orondo por plazas y parques, como si fuera parte del paisaje o de las prácticas más comunes y habituales de nuestra sociedad. Por tanto era y es necesario hacer frente a este extremo, evitar que el racismo se convierta en un estigma permanente de nuestra sociedad y darle oportunidades veraces a la comunicación, al encuentro, a la convivencia y al respeto entre todos los ciudadanos, pues todos tenemos mucho que ganar y aprovechar de nuestros congéneres.
Por otro lado, resulta incomprensible que muchos medios de comunicación tengan la gentileza y la amabilidad de abrir micrófonos y espacios escritos de opinión, pero no se den la molestia de moderar las opiniones racistas y desbocadas de sus usuarios, y tampoco tengan ninguna política para enfrentar estos extremos. Y encima de todo ello, se molesten e indignen cuando se les llama la atención, cuando se les hace notar que no están haciendo su tarea, que no pueden facilitar y menos fomentar toda forma de expresión racista, que no pueden ofrecer ningún escenario ni oportunidad a ese tipo de manifestaciones, especialmente en una sociedad que se considera a sí misma tan diversa que requiere manejar con sumo cuidado las formas de expresarse, simplemente con el afán de evitar que puedan surgir malas interpretaciones.
En este marco resulta muy penoso que no se comprenda la necesidad de cuestionar profundamente las expresiones racistas, y que diversos gremios de “comunicadores” persistan en su cruzada de eliminar los artículos de la Ley de lucha contra el racismo, citados anteriormente. La falta de una política y una práctica de auto moderación en la forma de ejercer la libertad de expresión, conduce inevitablemente a que otras instancias asuman ese espacio, en este caso el Estado en su calidad de Legislador.
Como lo dice Restrepo: ”La ética, en efecto, vuelve inútiles las leyes, por sustracción de materia. Pero si la propuesta ética no encuentra acogida en los medios, el gobierno debe aplicar las leyes; porque cuando no hay ética se debe acudir a las leyes que defienden el bien común” (Las negrillas son nuestras). A ello no tengo más que agregar.
Una vez más, muchas gracias a Javier Darío. Ojala siempre podamos contar con opiniones prontas y ecuánimes como las tuyas para poder superar oportunamente nuestros puntos de vista encontrados.
La Paz, 22 de marzo de 2011
Fecha en que se conmemora 31 años del vil y cruel asesinato de Luis Espinal Camps, sacerdote jesuita, paradigma de la libertad de expresión en Bolivia. Paz en su tumba. Vive en nuestra memoria.