Carlos Rodrigo Zapata C.
Con el objeto de “establecer
las medidas para el aprovechamiento de los recursos hidrocarburíferos en todo
el territorio nacional”, el Decreto Supremo 2366 aprobado en Bolivia el pasado 20 de mayo ha puesto las Áreas Protegidas del país a disposición de la actividad hidrocarburífera.
El Artículo 2.
I. del DS Nº 2366 estipula que: “Se permite el desarrollo de actividades
hidrocarburíferas de exploración en las diferentes zonas y categorías de áreas protegidas..
“, mientras que su parágrafo III dispone que: “En caso que los resultados de
exploración concluyan con un descubrimiento comercial para la fase de
explotación, el Titular podrá solicitar al SERNAP la evaluación y revisión de
los instrumentos de planificación u ordenamiento espacial del Área Protegida,
para su adecuación y/o actualización cuando corresponda, limitada solo al área
de intervención….”. [Se adjunta al final el link del Decreto Supremo 2366 in extenso]
De modo que
las Áreas Protegidas no son tan protegidas, primero porque se permite la
exploración en dichas áreas. Segundo, en caso de “descubrimiento comercial”, se
permitirá la explotación, ya que “el Titular podrá solicitar al SERNAP la
evaluación y revisión de los instrumentos de planificación u ordenamiento
espacial del Área Protegida, para su adecuación y/o actualización…”, es decir,
para cambiar y modificar las disposiciones que regulaban la protección del
área. [Ver link al final con una relación de las Áreas Protegidas de Bolivia. Lastimosamente no se ha encontrado una relación detallada de los Santuarios y Monumentos Naturales. En la red se encuentra la lista de sitios RAMSAR.]
Como premio
consuelo se dispone en el parágrafo IV que: “No está permitida la realización de
actividades hidrocarburíferas de exploración y explotación en categorías de
Santuario y Monumento Natural previstas en el Reglamento General de Áreas
Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 24781, así como en Sitios RAMSAR.”
Eso significa
que Monumentos tales como el cerro de Cal Orcko en Sucre, Espejillos en Santa Cruz
o el “Monumento Natural Municipal Muela del Diablo” en La Paz quedarán a salvo de torres,
trépanos, perforadoras, pozos y todas las formas de invasión que suele emplear
el sector para ejecutar su labor.
Más allá de
algunos recaudos mencionados –cabe destacar la exclusión de los sitios RAMSAR,
seguramente por ser parte de convenios internacionales y por ser Bolivia el
país con la mayor superficie de humedales protegidos en el mundo– el resultado para
las Áreas Protegidas nacionales (o sea, no sujetas a convenios internacionales) sigue
siendo el mismo: ni las áreas protegidas están a salvo del extractivismo, no
hay conmiseración ni argumento que valga. Los movimientos sociales, bien
gracias, por ahí, extraviados.
Posiblemente los autores del referido decreto no se han percatado de otra de las contradicciones en que caen cuando tratan amablemente a los sitios RAMSAR, pero ponen a disposición de las petroleras las Áreas Protegidas. El Convenio de Ramsar establece algunas obligaciones para las partes para adherirse a la Convención, entre ellas se dispone que: "Cada Parte Contratante fomentará la conservación de los humedales y de las aves acuáticas creando reservas naturales en aquéllos, estén o no incluidos en la Lista, y tomará las medidas adecuadas para su custodia." Es bueno repetirlo: "estén o no incluidos en la Lista".
La región del TIPNIS, por ejemplo, cae justamente en este ámbito: no está en la Lista de humedales protegidos que Bolivia ha presentado ante la Convención de RAMSAR, pero tampoco está siguiendo su recomendación de fomentar "la conservación de los humedales..." y lo lamentable del caso es que se ignora la cualidad de humedal del TIPNIS, una de las principales llaves de paso hacia ese otro inmenso humedal, presentado por Bolivia en 2013 y aprobado por la Convención de Ramsar, las llanuras de Moxos en el Beni.
No obstante, lo más lamentable en el referido decreto es su última justificación, que citamos a continuación
y analizamos brevemente:
“Que de
conformidad a los mandatos constitucionales, es necesario establecer medidas
normativas relacionadas a actividades hidrocarburíferas que se desarrollen en
áreas protegidas, promoviendo la reducción de la extrema pobreza en comunidades
que habitan las áreas protegidas y la gestión integral de los sistemas de vida
en las áreas intervenidas, así como el fortalecimiento del Sistema Nacional de
Áreas Protegidas, a fin de garantizar las funciones esenciales del Estado para
el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales y
beneficio de todas las bolivianas y bolivianos y el bienestar de las
generaciones actuales y futuras”.
Los argumentos
para invadir las áreas protegidas son:
+ promover la reducción
de la extrema pobreza en comunidades que habitan las áreas protegidas;
+ promover la gestión
integral de los sistemas de vida en las áreas intervenidas;
+ fortalecimiento
del Sistema Nacional de Áreas Protegidas,
y todo ello “a
fin de garantizar las funciones esenciales del Estado para el aprovechamiento
responsable y planificado de los recursos naturales….”.
Si se entiende
bien, lo que se está diciendo es que cada Área Protegida se tiene que ganar su pan, por lo que es inevitable degradar y depredar un poco
para salvar el resto, como si no hubiera ningún otro medio para ganarnos
nuestro sustento que nos permita evitar el extremo de avasallar nuestras áreas
protegidas y ponerlas a disposición de una de las actividades más depredadoras del medio ambiente, y ya ni hablar de los impactos ambientales que genera la
quema de combustibles fósiles, que se traducen en el calentamiento planetario y
el cambio climático.
Está lógica
recuerda a esas formas burdas de “salvar” el medio ambiente y sus valores ecológicos que se practicaron hasta un pasado reciente, cuando se disponía el remate de cueros
y pieles de animales en peligro de extinción decomisados a cazadores furtivos o la venta de maderas finas
decomisadas a los infractores, a fin de obtener los recursos necesarios para
fortalecer las oficinas que se encargan de “luchar” contra tronqueros y depredadores, lo cual no es más que una forma de autorizar la extinción de especies
al legalizar su mercadeo. El argumento que se solía dar es el mismo que ahora,
solo que ahora el asunto es a mayor escala y más agresivo. Linda forma de
proteger el ambiente, el patrimonio biológico, la diversidad ecológica.
Por todo lo señalado, es
indispensable que se revise el alcance de este decreto y que se rectifique la
ruta extractivista que se ha convertido en el único credo firme del actual proceso de
cambio.
http://www.cedib.org/wp-content/uploads/2015/05/DECRETO-SUPREMO-N%C2%BA-2366.pdf
http://ah-geosoluciones.blogspot.com/2015/05/que-tanto-sabemos-de-nuestras-areas.html?showComment=1432927236607#c3910561667866574091