29 mayo 2015

LAS ÁREAS PROTEGIDAS EN BOLIVIA HAN SIDO PUESTAS A DISPOSICIÓN DEL CAPITAL HIDROCARBURÍFERO……



Carlos Rodrigo Zapata C.

Con el objeto de “establecer las medidas para el aprovechamiento de los recursos hidrocarburíferos en todo el territorio nacional”, el Decreto Supremo 2366 aprobado en Bolivia el pasado 20 de mayo ha puesto las Áreas Protegidas del país a disposición de la actividad hidrocarburífera. 

El Artículo 2. I. del DS Nº 2366 estipula que: “Se permite el desarrollo de actividades hidrocarburíferas de exploración en las diferentes zonas y categorías de áreas protegidas.. “, mientras que su parágrafo III dispone que: “En caso que los resultados de exploración concluyan con un descubrimiento comercial para la fase de explotación, el Titular podrá solicitar al SERNAP la evaluación y revisión de los instrumentos de planificación u ordenamiento espacial del Área Protegida, para su adecuación y/o actualización cuando corresponda, limitada solo al área de intervención….”.  [Se adjunta al final el link del Decreto Supremo 2366 in extenso]

De modo que las Áreas Protegidas no son tan protegidas, primero porque se permite la exploración en dichas áreas. Segundo, en caso de “descubrimiento comercial”, se permitirá la explotación, ya que “el Titular podrá solicitar al SERNAP la evaluación y revisión de los instrumentos de planificación u ordenamiento espacial del Área Protegida, para su adecuación y/o actualización…”, es decir, para cambiar y modificar las disposiciones que regulaban la protección del área. [Ver link al final con una relación de las Áreas Protegidas de Bolivia. Lastimosamente no se ha encontrado una relación detallada de los Santuarios y Monumentos Naturales. En la red se encuentra la lista de sitios RAMSAR.]

Como premio consuelo se dispone en el parágrafo IV que: “No está permitida la realización de actividades hidrocarburíferas de exploración y explotación en categorías de Santuario y Monumento Natural previstas en el Reglamento General de Áreas Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 24781, así como en Sitios RAMSAR.” 

Eso significa que Monumentos tales como el cerro de Cal Orcko en Sucre, Espejillos en Santa Cruz o el “Monumento Natural Municipal Muela del Diablo” en La Paz quedarán a salvo de torres, trépanos, perforadoras, pozos y todas las formas de invasión que suele emplear el sector para ejecutar su labor.

Más allá de algunos recaudos mencionados –cabe destacar la exclusión de los sitios RAMSAR, seguramente por ser parte de convenios internacionales y por ser Bolivia el país con la mayor superficie de humedales protegidos en el mundo el resultado para las Áreas Protegidas nacionales (o sea, no sujetas a convenios internacionales) sigue siendo el mismo: ni las áreas protegidas están a salvo del extractivismo, no hay conmiseración ni argumento que valga. Los movimientos sociales, bien gracias, por ahí, extraviados. 

Posiblemente los autores del referido decreto no se han percatado de otra de las contradicciones en que caen cuando tratan amablemente a los sitios RAMSAR, pero ponen a disposición  de las petroleras las Áreas Protegidas. El Convenio de Ramsar establece algunas obligaciones para las partes para adherirse a la Convención, entre ellas se dispone que: "Cada Parte Contratante fomentará la conservación de los humedales y de las aves acuáticas creando reservas naturales en aquéllos, estén o no incluidos en la Lista, y tomará las medidas adecuadas para su custodia." Es bueno repetirlo: "estén o no incluidos en la Lista". 


La región del TIPNIS, por ejemplo, cae justamente en este ámbito: no está en la Lista de humedales protegidos que Bolivia ha presentado ante la Convención de RAMSAR, pero tampoco está siguiendo su recomendación de fomentar "la conservación de los humedales..." y lo lamentable del caso es que se ignora la cualidad de humedal del TIPNIS, una de las principales llaves de paso hacia ese otro inmenso humedal, presentado por Bolivia en 2013 y aprobado por la Convención de Ramsar, las llanuras de Moxos en el Beni. 

No obstante, lo más lamentable en el referido decreto es su última justificación, que citamos a continuación y analizamos brevemente:

“Que de conformidad a los mandatos constitucionales, es necesario establecer medidas normativas relacionadas a actividades hidrocarburíferas que se desarrollen en áreas protegidas, promoviendo la reducción de la extrema pobreza en comunidades que habitan las áreas protegidas y la gestión integral de los sistemas de vida en las áreas intervenidas, así como el fortalecimiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, a fin de garantizar las funciones esenciales del Estado para el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales y beneficio de todas las bolivianas y bolivianos y el bienestar de las generaciones actuales y futuras”. 

Los argumentos para invadir las áreas protegidas son:
+ promover la reducción de la extrema pobreza en comunidades que habitan las áreas protegidas;
+  promover la gestión integral de los sistemas de vida en las áreas intervenidas;
+  fortalecimiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas,
y todo ello “a fin de garantizar las funciones esenciales del Estado para el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales….”. 

Si se entiende bien, lo que se está diciendo es que cada Área Protegida se tiene que ganar su pan, por lo que es inevitable degradar y depredar un poco para salvar el resto, como si no hubiera ningún otro medio para ganarnos nuestro sustento que nos permita evitar el extremo de avasallar nuestras áreas protegidas y ponerlas a disposición de una de las actividades más depredadoras del medio ambiente, y ya ni hablar de los impactos ambientales que genera la quema de combustibles fósiles, que se traducen en el calentamiento planetario y el cambio climático.

Está lógica recuerda a esas formas burdas de “salvar” el medio ambiente y sus valores  ecológicos que se practicaron hasta un pasado reciente, cuando se disponía el remate de cueros y pieles de animales en peligro de extinción decomisados a cazadores furtivos o la venta de maderas finas decomisadas a los infractores, a fin de obtener los recursos necesarios para fortalecer las oficinas que se encargan de “luchar” contra tronqueros y depredadores, lo cual no es más que una forma de autorizar la extinción de especies al legalizar su mercadeo. El argumento que se solía dar es el mismo que ahora, solo que ahora el asunto es a mayor escala y más agresivo. Linda forma de proteger el ambiente, el patrimonio biológico, la diversidad ecológica.
 
Por todo lo señalado, es indispensable que se revise el alcance de este decreto y que se rectifique la ruta extractivista que se ha convertido en el único credo firme del actual proceso de cambio.

http://www.cedib.org/wp-content/uploads/2015/05/DECRETO-SUPREMO-N%C2%BA-2366.pdf

http://ah-geosoluciones.blogspot.com/2015/05/que-tanto-sabemos-de-nuestras-areas.html?showComment=1432927236607#c3910561667866574091